El gobierno nacional, expidió el Decreto Legislativo número 771 del 3 de junio de 2020, el cual permite que el subsidio de transporte se convierta en un subsidio de conectividad digital, se establece con la finalidad de beneficiar a las personas que hoy trabajan desde sus casas acatando la cuarentena nacional, ocasionada por la pandemia del COVID-19.

¿Esto qué significa?

Se trata de una medida temporal y transitoria mientras está vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, en la que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.

Este auxilio de conectividad corresponde a la suma de  $102.853, monto que equivale al subsidio de transporte decretado por el presidente Iván Duque en diciembre de 2019.

«Miles de colombianos cambiaron sus hábitos laborales y ahora trabajan desde sus casas, luego de que se iniciara la cuarentena nacional para evitar la propagación del Coronavirus. Teniendo en cuenta esta realidad y para ayudar a solventar los gastos de Internet de los empleados del país, tomamos esta medida que beneficia a los ciudadanos permitiéndoles continuar con sus actividades remotas y aportando al distanciamiento social»

Karen Abudinen Abuchaibe ministra TIC

El Decreto número 771 aclara que el auxilio de conectividad y de transporte no son acumulables. Así mismo, dice que no cobija a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicadas las disposiciones de la Ley 1221 de 2008. 

Estableció esta norma: 

Artículo 1. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959.
Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así:
Parágrafo transitorio. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.»



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