Decreto Legislativo 770 del 03 de junio de 2020, artículos 20 a 29

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El Gobierno Nacional, conforme al Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020,  reconocerá un auxilio hasta por 3 meses, directamente a los trabajadores que cumplan con estas condiciones: 

  1. Que devenguen hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes
  2. Se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo o junio de 2020
  3. Trabajadores no cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

El auxilio será por la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) mensuales y se hará en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF.

El articulo 21 del decreto establece: «Con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada»

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será la encargada de identificar los beneficiarios.


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2 comentarios sobre «AUXILIO TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL»

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