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El Gobierno Nacional, conforme al Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, reconocerá un auxilio hasta por 3 meses, directamente a los trabajadores que cumplan con estas condiciones:
- Que devenguen hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes
- Se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo o junio de 2020
- Trabajadores no cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
El auxilio será por la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) mensuales y se hará en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF.
El articulo 21 del decreto establece: «Con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada»
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será la encargada de identificar los beneficiarios.
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Para el auxilio trabajadores en suspension contractual, la empresa debe realizar algun procedimiento para que los empleados puedan obtener este beneficio
ninguno, es la UGPP quien hace las validaciones, identifica a los posibles beneficiarios y genera el giro de los recursos.