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La normalización tributaria es un impuesto que se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes y está contemplada en de los artículos 53 al 60 de LEY 2010 de 2019 y la vigencia del impuesto complementario de normalización tributaria es el año 2020.

1. SUJETOS PASIVOS:

Son sujetos pasivos de este impuesto los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto de renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

2. HECHO GENERADOR:

El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2020.

Se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo.  Quien tiene la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real de dichos activos. 

Se entiende por pasivo inexistentes, aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte valido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente

3. BASE GRAVABLE:

Estará determinada por el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos o pasivos inexistentes, o el autoevalúo comercial.

Cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país, o repatrie los recursos en Colombia, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria se reducirá al 50%.  Las inversiones con vocación de permanencia deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2020 Y deben permanecer en el país por un período no inferior a dos años.

4. TARIFAS:

La tarifa estipulada para la declaracion a presentar en el año 2020 es del 15%

5. OTRAS DISPOCISIONES:

al momento de realizar el calculo del impuesto complementario de normalización tributaria se deben tener en cuenta adicional a los puntos mensionados anteriormente, las siguientes disposiciones:

  • Para efectos patrimoniales, los activos omitidos o pasivos inexistentes normalizados deberán incluirse en las declaraciones del impuesto de renta ò de régimen sustitutos y en la declaración anual de activos poseídos en el exterior de 2020 y en los años siguientes.
  • El incremento patrimonial no dará lugar a renta especial por comparación patrimonial
  • No habrá sanción en el impuesto de renta y otros impuestos, ni en declaraciones
  • No generara renta líquida gravable por omisión de activos
  • No generara acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al nuevo impuesto complementario de normalización tributaria.
  • La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
  • La normalización de activos realizada en cualquier tiempo no dará lugar, en ningún caso, a la persecución fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal.
  • Cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización tributaria. (saneamiento fiscal).

6. Plazos para la presentación de la declaración

Segpun lo estipula el articulo 60 de la Ley 2010 de 2019, el impuesto complementario de normalización tributaria se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto complementario de normalización tributaria.

El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 25 de septiembre de 2020. Dicha declaración no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.



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