El pasado 22 de mayo del 2020, el gobierno nacional expidió el decreto 688, el cual contempla beneficios especiales y temporales para los contribuyentes con saldos en la DIAN o en la UGPP.

En el mencionado decreto se generan los siguientes beneficios:

  1. Reducción en la tasa de interés moratoria.
  2. Acceso a facilidades de pago abreviada.
  3. Conciliaciones y terminación por mutuo acuerdo de procesos.

En que consiste la reducción de las tasas de interés

Como es de conocimiento, el articulo 635 del E.T, determina que la tasa de interés para las obligaciones tributarias es de 1.5 veces la tasa de crédito de consumo menos 2 puntos, lo que equivale a la tasa de usura, por lo que de manera temporal y en ocasión al art 1 del decreto 688, las obligaciones en mora y sobre las que se suscriban acuerdos de pago abreviados se liquidarán a la tasa de interés bancario corriente para créditos de consumo.

Este beneficio aplica solo hasta el 30 de Noviembre del 2020.

Creación del sistema de facilidad de pago abreviado

Todos los contribuyentes que presenten las declaraciones tributarias ante la DIAN entre el primero de abril y el primero de julio de 2020 y estas obligaciones estén en mora podrán solicitar un acuerdo de pago para el pago de las mismas hasta el 6 de agosto de 2020.

Estas solicitudes deberán ser estudiadas y tramitadas por la DIAN dentro de los 15 días calendario a la fecha de presentación de la solicitud y se otorgará al solicitando un plazo para el pago de 12 (doce) meses, esto sin que el contribuyente otorgue una garantía real de pago.

¿Cuáles son las condiciones de esta acuerdo de pago abreviado?

  1. La tasa de interés que se debe pagar es la estipulada para créditos bancarios corrientes y no la máxima de usura como es habitual en las obligaciones tributarias.
  2. el plazo máximo para el pago es de 12 meses contados a partir de la firma del acuerdo.
  3. Como se mencionó antes, para obtener el aplazamiento para el pago no se requiere de una garantía real.
  4. con la solicitud del acuerdo de pago, el contribuyente debe presentar una certificación donde demuestre la necesidad de caja de la empresa.

¿Qué sucede entonces si se incumple el acuerdo de pago?

En caso de incumplimiento del acuerdo de pago, la obligación prestará merito ejecutivo, lo que significa que empezará el proceso de cobro coactivo por parte de la DIAN como lo estipula el art 828 del E.T. adicional a esto, se deberán adicionar el 100% de las sanciones a que de lugar (refiriéndose el decreto a la ineficacia de la retención en la fuente presentada sin pago) y se debe liquidar el interés oratorio como manda el articulo 635 del E.T, o sea, que se pierde el beneficio de disminución de la tasa de interés.

Es importante destacar que este ultimo parrafo aplica tanto para los acuerdos de pago suscritos con la DIAN como con la UGPP.


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