El beneficio de auditoria aplica para los años 2020 y 2021 de acuerdo al artículo 123 de la ley 2010.  De igual manera aplica para el año 2019 de acuerdo a la ley 1943 de 2018, cuya vigencia estuvo hasta el 31 de diciembre de 2019, de esta manera todo el aspecto tributario en cuanto a la declaración de renta de la vigencia 2019 se aplica los condicionamientos normativos de la ley 1943 de 2018.

Así las cosas, para los periodos 2019, 2020 y 2021, la declaración de renta quedara en firme si no se hubiera notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial, o liquidación provisional y siempre y cuando la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice dentro del plazo estipulado, en los siguientes casos:

  • 6 meses, si el impuesto neto de renta se incrementa por lo menos 30% en relación con el año inmediatamente anterior.
  • 12 meses, si el impuesto neto de renta se incrementa por lo menos 20% en relación con el año inmediatamente anterior

Para acceder al beneficio de auditoria, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:

  • Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.
  • Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la DIAN podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar La procedencia o improcedencia de la misma y por ende su compensación en años posteriores.
  • Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría.
  • En el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al periodo en que pretende acogerse al beneficio de auditoría, no hubieren presentado declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional para presentar las declaraciones correspondientes al período gravables  2020, les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación prevista en este artículo, para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes s de que trata el presente artículo.
  • Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo, no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.
  • Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de auditoría.
  • Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.
  • El beneficio de auditoria no aplica para las declaraciones de IVA y retención en la fuente.

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