El pasado 8 de Mayo por medio del decreto 639 el Gobierno nacional dió a conocer el el Programa de apoyo al empleo formal PAEF, el cual consta en la entrega de un subsisio a la nómina de algunas empresas del pais

Es por esto que queremos poner a disposición algunos temas esenciales para entender el decreto 639 del 8 de mayo de 2018, y entender el mismo dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por en el Decreto 637 de 2020
Lo principal es conocer la finalidad del decreto, la cual es generar un apoyo económico a las personas jurídicas que generen y sostengan sus empleados durante la cuarentena, y al decir respetar los puestos de trabajo o reactivar los contratos suspendidos o terminados.
Teniendo en cuenta esto, para acceder a estos beneficios se deben atender los siguientes requisitos:

  1. Ser persona jurídica, como se mencionó anteriormente no aplica para las personas naturales
  2. Haber estado constituida antes del 1 de enero de 2020.
  3. Tener el registro mercantil y que a su vez este haya sido renovado por lo menos al el año 2019 y se debe tener en cuenta que este requisito aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2019 y anteriores
  4. Demostrar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos, esta disminución se debe demostrar por medio de una certificación del contador o revisor fiscal, pero al dia de hoy no se ha definido la forma de cálculo de esta disminución que debe ser reglamentada por el Ministerio de hacienda.
  5. No haber recibido el subsidio en tres ocasiones.
  6. No haber estado obligada a devolver el auxilio estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, por: alguna de estas causas
    • No utilizarlo en el pago de salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados.
    • Haber recibido el aporte sin cumplir con los requisitos establecidos en el decreto.
    • presentar documentos falsos o alterados para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Si la empresa cumple todos los anteriores criterios, entonces el aporte será del 40% del salario mínimo multiplicado por el número de empleados que se encuentren vinculados a la compañía.

Cómo se calcula el número de empleados que acceden al beneficio?

De conformidad con el decreto legislativo, el número de empleados será el menor valor entre: El número de empleados que se hayan reportado en la planilla PILA periodo febrero 2020 (pagada en marzo 2020) y El número de empleos que el empleador certifique les va a garantizar el empleo con ayuda del aporte estatal y adicional a estos dos puntos se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Solo se contarán como empleados aquellos que se encuentren afiliados al SGSS por la empresa (o sea que le pague seguridad socual con planilla tipo E), es decir, no aplica para prestadores de servicios o personas vinculadas por contratos civiles o comerciales.
  • Los trabajadores deben cotizar sobre una base mínima de UN SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE. No aplica para trabajadores sobre los cuales se cotiza por semanas, e conformidad con el decreto 2616 de 2013 (IBC inferior a 1 SMLMV)
  • Frente a dichos trabajadores no se debió haber marcado novedad de suspensión o licencia no remunerada (SLN) en la planilla PILA correspondiente al mes de postulación al apoyo estatal. Es decir en el mes que se vaya a recibir el subsidio, NO se podrán suspender los contratos de trabajo, ni los trabajadores deberán solicitar licencias no remuneradas.

Entonces por cuales meses se recibirá el subsidio a la nómina?

Inicialmente el proyecto estima que es por los meses de mayo, Junio y Julio de este año, pero se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. El empleador solo podrá postularse una vez cada mes, por un máximo de tres (3) meses.
  2. El aporte estatal se recibirá únicamente para el mes en que se presenta la postulación, por lo cual, el empleador deberá postularse cada que requiera del apoyo económico brindado por el presente programa.
  3. Cada postulación requiere el cumplimiento de los requisitos inicialmente indicados y la realización del procedimiento ante la entidad financiera.
  4. El acto de postularse no significa el derecho a recibir el aporte estatal.

Y entonces, ¿Cómo puede mi empresa aplicar para el subsidio?

Actualmente no hay un procedimiento ni plazos establecidos ni por el ministerio ni por las entidades financieras, pero de la información que contiene el decreto y lo que han dicho el ministro y viceministro en ruedas de prensa y entrevistas se puede determinar lo siguiente:

  • Para la primera vez que se solicite el beneficio el postulante deberá contar con un producto en una entidad financiera ante la cual deberá presentar los siguientes documentos:
    1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
    2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal.
    3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
      • El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal.
      • La disminución del 20% o más de sus ingresos, según lo determine el Ministerio de hacienda.
      • Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
  • En la segunda o tercera postulacion para recibir el aporte estatal, además de los documentos anteriores deberá presentar:
    1. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
    2. En los casos en los que aplique, deberá presentar certificación expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos.

¿Cúal será el papel de la UGPP en el otorgamiento del subsidio y el control posterior?

Inicialmente la UGPP es la responsable de generar los formatos para la solicitud de los sunsidios, y dentro de sus labores de fiscalización, esta podrá verificar el cumplimiento por parte de los postulantes de los requisitos establecidos en el decreto para acceder al programa de apoyo al empleo formal PAEF, por lo cual, las entidades financieras le deberán informar la recepción de los documentos para que la entidad pueda adelantar las acciones pertinentes tendientes a verificar entre otros aspectos, que el beneficiario no se haya postulado en otras entidades financieras para recibir durante el mismo periodo el aporte estatal, esta labor se entiende será realizada de forma posterior y selectiva.

En igual sentido, si dentro de los procesos de fiscalización realizados por la UGPP se logra verificar el incumplimiento de uno de los requisitos, esta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente. Para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario.

Finalmente es preciso indicar que el Ministerio de Hacienda aún no ha establecido el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras, la UGPP y en general todos los que participen en el PAEF, por lo cual, nos encontramos a la espera de recibir instrucciones por parte de este ministerio, quien entre otros aspectos regulará lo pertinente a los periodos y plazos máximos para realizar la solicitud, la forma en que se calculará la disminución del ingreso y el pago del auxilio.

3 comentarios sobre «Análisis Decreto 639 del 8 de mayo de 2020»

  1. el decreto 639 del 8 de mayo de 2020, aplica para hospitales que contratan personal en misión a través de empresas de empleos temporales, cual de las dos empresas recibiría el beneficio en este caso? o por el contrario no aplica por ser trabajadores de empresas temporales contratados de forma misional

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