Mediante la expedicion del decreto 1074 de 2015 y la posterior modificacion realizada en el decreto 957 de 2019 el gobierno nacional compiló algunas reglamentaciones existentes del sector comercio,industria y turismo, entre ellas las relacionadas al tamaño y clasificacion de las empresas.

Si bien con la expedicion del decreto 1074 se dió orden a algunos temas especificos del sector comercio, la finalidad de este decreto no fue la de expedir nuevas reglamentaciones, si no mas bien, compilar una serie de normas preexistentes.

En este caso nos centraremos en analizar las modificaciones realizadas por el decreto 957 de 2019 respecto al tamaño de las empresas.

Como tal el tamaño de las empresas esta reglamentado por el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual cataloga las empresas por rangos de ingresos en micro pequeñas y medianas dependiendo de los ingresos y el sector al que pertenezcan, pudiendo este ser manofactura, servicios o comercio.

Teniendo en cuenta lo anterior entonces se debe encajar la empresa en cualquiera de estos sectores, según los criterios dados por el ARTÍCULO 2.2.1.13.2.2. el cual consagra lo siguiente

Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utilizarán, con base en el criterio previsto en el artículo anterior, los siguientes rangos para determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico de que se trate:

1. Para el sector manufacturero:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT).
Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT).
Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT) e inferiores o iguales a un millón setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (1’736.565 UVT).

2. Para el sector servicios:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT).
Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT).
Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y tres mil treinta y cuatro Unidades de Valor Tributario (483.034 UVT).

3. Para el sector de comercio:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT).
Pequeña Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT).
Mediana Empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2’160 .692 UVT).

Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 arts 2.2.1.13.1.1. al 2.2.1.13.2.5

También es importante tener en cuenta que el decreto especificó que para para efectos de la clasificación, se entenderá que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias, ademas que los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa, igualmente estipuló que estos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación de la empresa.

Asi mismo, estipuló que para las empresas que cuenten con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha en la que se realiza la clasificación

Si deseas descargar el decreto completo puedes hacerlo dando click acá

 

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