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Mediante la expedición del Decreto 655 del 13 de mayo de 2020 el gobierno nacional amplio el pago de la segunda cuota del impuesto de renta de las personas jurídicas categorizadas como micro, pequeñas y medianas empresas.

Así fue establecido el pasado 13 de Mayo del 2020, mediante el artículo 1 del mencionado decreto, el cual adiciona el parágrafo 5 al articulo 1.6.1.13.2.12 de la sección 2 del capítulo 13 de título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria), el cual en su nuevo texto queda de la siguiente manera:

Parágrafo 5. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:

PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS JURíDICAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Por otra parte se debe tener en cuenta que mediante el decreto 1074 de 2015 el gobierno nacional reglamentó la clasificacion y el tamaño de las empresas, el análisis a este decreto puedes verlo en esta publicación.

Es claro entonces que con este decreto el gobierno solo amplió el plazo para el pago de la seguda cuota del impuesto y que la presentación sigue en los plazos establecidos en el decreto 520 del 6 de Abril de 2020 que para los contribuyentes ordinarios van desde el 01 de Junio hasta el 01 de Julio según los últimos digitos del NIT.

2 comentarios sobre «Gobierno Nacional Amplia el Plazo para Pago del Impuesto de Renta»

  1. La exógena que está para la misma fecha con la presentación de la declaración de renta, continúa la misma fecha o existe una posible ampliación de plazo?

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