Con la expedición del decreto 770 del 03 de junio del 2020, el gobierno nacional creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, entre y reglamentó otras disposiciones respecto al pago de esta prestación social.

A este auxilio pueden acceder tanto personas naturales como jurídicas y la metodología para el acceso a este apoyo será la misma que se tiene en este momento para el PAEF, por lo que se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Haber estado constituida antes del 1 de enero de 2020.
  2. Tener el registro mercantil y que a su vez este haya sido renovado por lo menos al el año 2019.
  3. Demostrar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos, esta disminución se debe demostrar por medio de una certificación del contador o revisor fiscal.

Las personas naturales que deseen acceder al auxilio deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Deben tener al menos 3 (tres) empleados en la planilla pila del mes de febrero y
  2. No deben ser Personas Públicamente Expuestas (PEP) o que sean cónyuges, compañeros permanentes, familiares o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

¿Cómo determino el número de empleados que pueden acceder al subsidio?

Se debe tener en cuenta que PAP aplica solo para los empleados que en la planilla de pago de seguridad social PILA del mes de junio, tengan Ingreso Base de Cotización (IBC) inferior a un millón de pesos ($1.000.000) y superior a un (1) Salario Mínimo Mensual legal Vigente ($877.803 para este año).

Es importante resaltar que para el cálculo de estos empleados, deben haber sido reportados también en las plan abril y mayo de 2020 como lo determina el parágrafo 1 del artículo 9 de esta resolución.

¿Cuál es el monto del PAP?

La cuantía del aporte será de Doscientos Veinte mil pesos ($220.000) multiplicado por el número de empleados que se tengan en la planilla de PILA del mes de junio de 2020.

¿Cuál es el procedimiento de postulación para el PAP?

Aunque aún falta reglamentación por parte del ministerio de hacienda, se puede determinar por el contenido del decreto que el procedimiento para el acceso podría ser el mismo que el del PAEF, por lo que se debe remitir a la entidad financiera de su preferencia los siguientes documentos:

  1. Una solicitud firmada por el empleador o representante legal, donde se manifieste la intención de acceder al beneficio.
  2. Una certificación firmada por el Representante legal o empleador y el revisor fiscal o contador donde conste que hay una disminución de los ingresos y el número de primas que se subsidiarán a través de apoyo estatal.

De la misma forma que en el PAEF, las entidades financieras solo serán el canal de recepción de la documentación y estos documentos serán revisados y analizados por la UGPP.

¿Qué puedo hacer si no aplico para el apoyo PAP?

El decreto también trajo con sigo una flexibilizacion para el pago de la prima, en el artículo 6 establecipo que el empleador puede hacer un acuerdo con el empleado para el pago de la prima de servicios hasta en 3 cuotas, también se estableció que este pago debe hacerse máximo hasta el 20 de diciembre de 2020

Otras disposiciones establecidas en el decreto

Este decreto también trajo con sigo la reglamentación de medidas de protección al cesante que se encuentran en el capítulo 1, medidas alternativas a la jornadas de trabajo en el capítulo 2 y un programa de auxilio a los trabajadores con suspensión del contrato de trabajo que analizaremos en otros artículos.

Se debe destacar que el acuerdo aplica tanto para las empresas que reciben el apoyo PAP como para las que no tienen derecho a este.



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