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De acuerdo con el decreto 682 de 2020 expedido el día 21 de mayo, y con el objetivo de estimular el consumo y reactivar la economía del país a pesar de las dificultades que ha ocasionado la crisis sanitaria, el Gobierno estableció una exención especial del impuesto sobre las ventas – IVA- durante 3 días, con el fin de mitigar los efectos negativos económicos generados por las medidas aplicadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a inicios de mayo.

Veamos en detalle este decreto:

¿En qué fechas regirá esta medida?

Los viernes 19 de junio y 3 de julio, y el domingo 19 de julio.

¿Qué categorías de productos estarán cubiertos y cuáles son los montos establecidos para el beneficio?

  • Artículos de vestuario, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado.
    Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $712.140, correspondientes a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
  • Complementos de vestuario o accesorios como: maletines, bolsos, morrales, gafas de sol, paraguas, carteras, pañoletas y bisutería.
    Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $712.140, correspondientes a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
  • Elementos deportivos, en esta categoría están los artículos especializados para la práctica de deportes, tales como pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos, espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes.
    Aquí también se incluyen bicicletas y bicicletas eléctricas. Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2’848.560, correspondientes a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
  • Juguetes y juegos: muñecas y muñecos que representen personajes, animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, también se incluye patinetas y patinetas eléctricas (no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos).
    Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $356.070, correspondientes a diez (10) UVT, sin incluir el IVA.
  • Útiles escolares, incluye únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
    Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $178.035, correspondientes a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA.
  • Electrodomésticos, gasodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, aquí se incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, maquina de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, maquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores y planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso domésticos, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas, resistencias eléctricas para calefacción, computadores personales, equipos de comunicaciones y los bienes de esta categoría que utilizan el gas natural para su funcionamiento.
    Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2’848.560, correspondientes a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario, incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás anti-roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
    Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2’848.560, correspondientes a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

Otros requisitos para la procedencia de la exención:

  • Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes una vez expedida la factura o documento equivalente.
  • El consumidor final sólo puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto, (entiéndase por mismo bien cubierto aquellos que pertenecen al mismo género, sin consideración de la referencia o marca).
  • Los pagos sólo podrán efectuarse con tarjetas débito, crédito o cualquier otro mecanismo de pago electrónico, es decir, que los pagos en efectivo no aplican, lo que supone que los ciudadanos no bancarizados no puedan acceder a este incentivo o beneficio.

Complementemos con el concepto de la DIAN

Además, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el concepto No. 628 de 2020, donde se refiere a la aplicación de estos “3 días sin IVA” y hace algunas precisiones:

  • Que dentro de estas siete (7) categorías, aplica la exención para los artículos o bienes cubiertos que sean enajenados en el territorio colombiano y al detal, además que no es aplicable a la importación de estos bienes cubiertos, incluyendo importaciones desde zona franca.
  • Los saldos a favor generados por la venta de estos artículos o bienes, podrán ser imputados en la declaración del impuesto sobre la venta en el periodo fiscal siguiente, e indicó que no otorga derecho a devolución y/o compensación.
  • “Cuando los bienes estén excluidos o exentos de IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, los enajenantes de dichos bienes pueden optar durante los tres días de aplicación del beneficio por mantener el tratamiento habitual o enajenarlos en los términos del Decreto 682.”
  • El responsable de IVA, para fines de control, debe enviar a la DIAN la información que se defina mediante resolución sobre el detalle de las operaciones objeto de la exención especial, en los medios que indique la entidad, a más tardar hasta el 31 de agosto de 2020. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones estipuladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

A manera de conclusión y opinión:

Se puede entonces concluir que este decreto tiene la pretensión de estimular la economía e incentivar el consumo de artículos necesarios para el mejoramiento del estado de salud de las personas, el desarrollo intelectual y la promoción de actividades dentro del hogar, teniendo en cuenta las condiciones actuales de confinamiento.

Pero en contraposición, a estas buenas propuestas que buscan reavivar la economía y generar el bienestar de los ciudadanos, encontramos que se está considerando una medida como el congelamiento de la prima de mitad de año, lo que pone en riesgo el cumplimiento del objetivo y las intenciones de este decreto, ya que la capacidad de compra o poder adquisitivo de la clase trabajadora se vería afectada y a su vez reduciría la demanda de estos productos que estarán exentos.



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