Decreto No. 815_Modificaciones y ampliación vigencia al PAEF 04 junio de 2020

Con la expedición del decreto No. 815 del 04 de junio de 2020, el gobierno nacional Modificó y Amplió la vigencia del Programa de apoyo al empleo formal PAEF, el cual consta en la entrega de un subsidio a la nómina

«Articulo 1. Objeto. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear el Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por cuatro veces dentro de la temporalidad del Programa, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. »

Podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidos antes del 10 de enero de 2020.
  2. Cuenten ‘con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
  4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en cuatro ocasiones.
  5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal ­ PAEF. Parágrafo 1. No deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo

Si la empresa cumple todos los anteriores requisitos, entonces podrá aplicar el subsidio hasta el 40% del salario mínimo multiplicado por el número de empleados que se encuentren vinculados a la compañía.

Se debe tener presente que el parágrafo 1. de este decreto cita «No deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo»:

  1. Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019; y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
  2. Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal.

Para las personas naturales el Parágrafo 7. hace referencia de : «No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones»:

  • Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural

Por último se amplió la vigencia de este decreto hasta el mes de agosto de 2020

«Artículo 5. Temporalidad del Programa de apoyo aH empleo formal – PAEF. El Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar dentro de la temporalidad de este Programa, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de cuatro veces.»


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